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LA RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL

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El 25 de octubre de 2007 entró en vigor la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental que regula la responsabilidad de los operadores de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales, de conformidad con el articulo 45 de la Constitución y con los principios de prevención y de “quien contamina paga”.

Esta ley transpone la Directiva europea 2004/35/CE. Está desarrollada parcialmente por el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007.

De acuerdo con la Ley, la responsabilidad medioambiental se configura como una responsabilidad adicional a la civil y resultará exigible por la Administración competente para la reparación de los daños medioambientales.

¿A quién afecta?

A los operadores (empresas principalmente) de las actividades económicas o profesionales que se enumeran en el anexo III de la ley, como causantes o posibles causantes de daños medioambientales. 

En concreto:

  1. La explotación de instalaciones sujetas a una autorización de conformidad con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
  2. Las actividades de gestión de residuos.
  3. Todos los vertidos en aguas interiores superficiales sujetas a autorización previa de conformidad con el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
  4. Todos los vertidos en las aguas subterráneas sujetas a autorización previa de conformidad con el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
  5. Todos los vertidos en aguas interiores y mar territorial sujetos a autorización previa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
  6. El vertido o la inyección de contaminantes en aguas superficiales o subterráneas sujetas a permiso, autorización o registro de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
  7. La captación y el represamiento de aguas sujetos a autorización previa de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
  8. La fabricación, utilización, almacenamiento, transformación, embotellado, liberación en el medio ambiente y transporte in situ de:
    1. Las sustancias peligrosas definidas en el artículo 2.2 del Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo.
    2. Los preparados peligrosos definidos en el artículo 2.2 del Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero.
    3. Los productos fitosanitarios definidos en el artículo 2.1 del Real Decre1to 2163/1994, de 4 de noviembre.
    4. Los biocidas definidos en el artículo 2.a del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre.
  9. El transporte por carretera, por ferrocarril, por vías fluviales, marítimo o aéreo de mercancías peligrosas o contaminantes de acuerdo con la definición que figura en el artículo 2.b del Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo.
  10. La explotación de instalaciones que, estando sujetas a autorización de conformidad con la directiva 84/360/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1994, relativa a la lucha contra la contaminación atmosférica procedente de las instalaciones industriales en relación con la liberación a la atmósfera de alguna de las sustancias contaminantes.
  11. Toda utilización confinada, incluido el transporte, de microorganismos modificados genéticamente, de acuerdo con la definición de la Ley 9/2003, de 25 de abril.
  12. Toda liberación intencional en el medio ambiente, transporte y comercialización de organismos modificados genéticamente de acuerdo con la definición de la Ley 9/2003, de 25 de abril.
  13. El traslado transfronterizo de residuos dentro, hacia o desde la Unión Europea sujeto a autorización o prohibido según lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1013/2006.
  14. La gestión de los residuos de las industrias extractivas, según lo dispuesto en la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006.

¿Qué daños considera?

Los daños a los siguientes recursos naturales:

  • aguas continentales, superficiales o subterráneas, costeras y de transición
  • a las riberas del mar y de las rías
  • especies silvestres y hábitats protegidos
  • suelo

¿Qué obligaciones tiene la empresa?

La responsabilidad medioambiental es ilimitada. La empresa responsable asume la obligación de reparación (o en su caso prevención) consistente en devolver los recursos naturales dañados a su estado original, sufragando el total de los costes a los que asciendan las correspondientes acciones preventivas o reparadoras.

La empresa tiene la obligación en todo momento de:

  • adoptar las medidas de prevención y de evitación para que el daño no se produzca
  • minimizar el daño ya causado, realizando a su costa todas las acciones para limitar al mínimo las consecuencias del daño, evitando que el daño se agrave
    reparación del daño causado, sufragando su coste, “cualquiera que sea su cuantía”.
  •  La Ley establece que los operadores de las actividades económicas o profesionales a las que afecta la ley, deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a una posible responsabilidad medioambiental.

La garantía financiera:

podrá constituirse a través de alguna de las siguientes modalidades:

  • póliza de seguro
  • aval bancario
  • reserva técnicah
  • a contratar a partir de 2010 (en fecha por determinar, pero no antes de 30 de abril de 2010)
  • por una cuantía entre 300.000 y 2.000.000 de euros establecida según el daño potencial de la actividad, determinado a partir del correspondiente análisis de riesgos

Para dar cumplimiento a la Ley, los operadores deben ajustarse al siguiente esquema:

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¿Qué le ofrece Bancaja?

Bancaja, ofrece a clientes y empresas todos los servicios necesarios para cumplir con lo estipulado en la Ley de Responsabilidad Ambiental.

 

OFERTA DE SERVICIOS

Análisis de Riesgos

La evaluación de riesgos ambientales es un proceso complejo que debe abordarse utilizando una metodología que permita estimar el riesgo de que se produzcan determinadas consecuencias sobre el medio ambiente.

TINSA Consultoría & MedioAmbiente realiza la evaluación conforme a la Norma 150008 o norma equivalente

Determinando las fases de la actividad e identificando  para cada fase:

Fuentes de peligro relacionadas con:

  • El factor humano:
    • En el ámbito organizativo.
    • En el ámbito individual.
  • La actividad que se desarrolla: 
    • Sustancias utilizadas.
    • Condiciones y actividades de almacenamiento.
    • Procesamiento y eliminación.
    • Fuentes de energía utilizadas.
  • Principales peligros.
  • Escenarios de accidentes: estableciendo la secuencia de eventos o alternativas posibles que con una probabilidad conocida, pueden dar lugar a los distintos escenarios de accidentes. A partir de esta información, se estimarán las potenciales consecuencias de un determinado suceso sobre el medio receptor, realizando:           
    • Estimación de la probabilidad/ frecuencia de que ocurra cada escenario (distinta según   tipo de actividad, con posibilidad de especificar en los informes tipo MIRAT).
    • Estimación de consecuencias.
    • Gravedad de las consecuencias sobre el entorno natural, humano, y socioeconómico.
    • Niveles de riesgo: Probabilidad x Gravedad de las consecuencias.

El análisis de riesgos medioambientales está sujeto a la verificación de la conformidad del mismo con la norma UNE 150008, por profesional competente independiente, acreditado, y que debe cumplir los requisitos que establece el Reglamento de desarrollo de la ley.

Definición de Garantía Financiera

Para la definición de la garantía financiera TINSA Consultoría & MedioAmbiente procede a la cuantificación del daño y a la valoración económica de los costes para la recuperación medioambiental del elemento dañado.

Se determina a partir del análisis de riesgos ambientales, lo que implica el análisis de:

  • Escenarios de accidentes
  • Probabilidad de ocurrencia de cada escenario
  • Cálculo del valor del daño para cada escenario
    • Cuantificación del daño en cada escenario
    • Monetización del daño en cada escenario que equivale al coste del proyecto de  reparación primaria
  • Calculo de Probabilidad de ocurrencia de cada escenario aplicando a la misma el Valor del daño medioambiental
  • Seleccionar los escenarios de menor coste asociado que agrupen el 95% del riesgo total

Propuesta de garantía que recaerá sobre el valor del daño medioambiental más alto entre los escenarios seleccionados.

Tramitación administrativa de la propuesta de la garantía financiera

TINSA Consultoría & MedioAmbiente asesorará y gestionará directamente ante la administración la documentación para la tramitación administrativa del expediente necesario para la fijación de la garantía financiera.

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